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El principio "non bis in idem"
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El principio «non bis in idem» tiene dos posibles fundamentaciones que conducen, o pueden conducir a resultados diferentes. Tales fundamentaciones son el principio de culpabilidad y el principio de seguridad jurídica. El primero, esto es, el principio de culpabilidad, impide que pueda imponerse por el mismo hecho al mismo sujeto una sanción que exceda del límite proporcional a la culpabilidad. El principio de seguridad jurídica considera que no es admisible en un Estado de Derecho la amenaza permanente de diferentes sanciones (simultáneas o sucesivas en el tiempo) por el mismo hecho al mismo sujeto, pues, además, tal posibilidad entraña someter al ciudadano a un trato inhumano.
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